jueves, 24 de septiembre de 2015

PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE LA JURISDICCIÓN ESPECIAL PARA LA PAZ (JEP)

marioenelblog

El blog de Mario Madrid-Malo Garizábal


1.- ¿Qué será la JEP

La Jurisdicción Especial para la Paz será un órgano judicial creado por acuerdo entre el gobierno de la República de Colombia y el grupo guerrillero FARC-EP. Corresponderá a este órgano administrar justicia penal de carácter transicional dentro del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición establecido por las mismas partes con el propósito de satisfacer los derechos de las víctimas y contribuir a la construcción de una paz estable y duradera.

 

 2.- ¿Cómo estará organizadala JEP?

 

La JEP estará compuesta de una pluralidad de salas de justicia y de un Tribunal para la Paz, entidades de composición mixta integradas principalmente por magistrados colombianos y minoritariamente por magistrados extranjeros.

 

3.-¿Cuáles serán las funciones esenciales de la JEP? 

Serán funciones esenciales dela JEP:

1ª) Poner fin a la impunidad.

2ª) Obtener verdad.

3ª) Contribuir a la reparación de las víctimas.

4ª) Juzgar e imponer sanciones a las personas responsables de la comisión de delitos  perpetrados durante el conflicto armado entre el Estado colombiano y las FARC-EP, particularmente los más graves de ellos. 5ª) Garantizar la no repetición tales delitos.

 

4.- ¿De qué delitos  conocerá la JEP?

 

La JEP conocerá de los delitos cometidos en el contexto y en razón del conflicto armado cuando ellos constituyan:

 1º) Genocidio.

2°) Conductas tipificadas en las legislación nacional que se correspondan con los crímenes de lesa humanidad a que se refiere el artículo 7 del Estatuto de la Corte Penal Internacional (Vgr. Homicidio en persona puesta en situación de indefensión o inferioridad, tortura, desaparición forzada, privación ilegal de la libertad y violación).

3°) Graves crímenes de guerra (Vgr. Homicidio en persona protegida, toma de rehenes, acceso carnal violento en persona protegida, desplazamiento forzado de población civil y reclutamiento ilícito).

 

5.- ¿Qué personas serán procesadas por la JEP?

 

Serán procesadas por la JEPlas personas que "de manera directa o indirecta hayan participado en el conflicto armado".

 

 Participa directamente en el conflicto armado el que interviene en ataques: en actos de fuerza contra el enemigo. (A este partícipe se le llama "combatiente" en los conflictos armados internacionales).

 

 Participa indirectamente  en el conflicto armado el que, sin intervenir en ataques, aporta su trabajo  a una parte en conflicto, trasporta bienes para ella, actúa como su propagandista o le sirve de mensajero.

 

6.-¿Cuántos procedimientos especiales serán desarrollados por la JEP?

 

La JEP desarrollará dos procedimientos especiales:

 Uno para quienes voluntariamente reconozcan la verdad y acepten su responsabilidad.

Otro para quienes de modo tardío lo hagan, y para quienes dejen de hacerlo.

 

7.- ¿Qué penas impondrá la JEP?

 

 A quienes voluntariamente reconozcan  la verdad y acepten su responsabilidad la JEP los sancionará —mediante sentencia "fundada en las conductas reconocidas después de haber sido contrastadas las investigaciones de la Fiscalía General de la Nación, las sanciones impuestas por otros órganos del Estado, las sentencias judiciales existentes, así como (sic) la información que provean las organizaciones de víctimas y de derechos humanos"— con pena que implique "restricción de libertades y derechos" entre cinco y ocho años.

 

Esta pena restrictiva de la libertad podrá ser, por ejemplo, la de restricción domiciliaria —o confinamiento— que en Colombia existió, como sanción accesoria, hasta 2004.

 

 A quienes hayan reconocido la verdad y aceptado su responsabilidad en forma tardía, la JEP, después de un juicio contradictorio ante el Tribunal para la Paz, les impondrá pena de prisión entre cinco y ocho años.

 

A quienes se hayan negado a reconocer la verdad y a aceptar su responsabilidad la JEP les impondrá, luego de un juicio contradictorio ante el Tribunal para la Paz, pena de prisión hasta de veinte años.

 

8.- ¿Qué requisito se exigirá para acceder a a cualquier tratamiento especial dentro dela JEP?

 

Todo el que quiera acceder a tratamiento especial dentro dela JEP deberá "aportar verdad plena, reparar a las víctimas y garantizar la no repetición".

 

En lo que se refiere a los guerrilleros de las FARC-EP, sólo podrán acceder al mencionado tratamiento si hacen dejación de las armas.

 

 Las armas pueden dejarse mediante su destrucción supervisada o su entrega controlada.

 

9.-  ¿A quiénes podrá imponer penas  la JEP?

 

La JEP penará tanto a guerrilleros de las FARC-EP como a agentes del Estado (militares, policías, empleados del servicio civil, miembros de corporaciones públicas y funcionarios judiciales).

 

10.- ¿Habrá amnistía a la terminación del conflicto armado?

 

 En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 6, 5. del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, a la terminación de las hostilidades el Estado otorgará a los guerrilleros de las FARC, "la amnistía más amplia posible" por delitos políticos y conexos.

 

 En la ley penal colombiana son delitos políticos los que afectan el régimen constitucional, como la rebelión, la sedición y la asonada.

 

La doctrina colombiana llama delitos conexos las conductas punibles que tienen relación directa y próxima con el delito político (Vgr. Hurto, extorsión, contaminación ambiental, utilización ilegal de uniformes militares, porte ilegal de armas, perturbación en servicio de transporte).

 

No podrán ser beneficiados por esta amnistía los guerrilleros responsables de los delitos mencionados en la respuesta a la pregunta 4.

Publicado  por Mario Madrid-Malo Garizábal

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