Bajo el concepto "Frontera de Paz", el gobierno nacional abrió un trascendente debate para construir una política fronteriza colombo venezolana, mientras se negocian con el gobierno vecino las soluciones concertadas a los problemas creados por el Estado colombiano, que afectan gravemente la seguridad integral patria y que obligaron a Venezuela a tomar la decisión legítima, soberana y constitucional de cerrar temporalmente la frontera.
Muchos se preguntan porqué esta política pública se denomina "Frontera de Paz" y la respuesta se encuentra escrita en la Constitución Bolivariana: Por mandato del Pacto Social, acordado por todos los venezolanos en 1.999, el Estado venezolano es un Estado de Paz y en consecuencia, un territorio de Paz habitado por una población pacífica y un Poder Público gobernado, orientado y dirigido por el valor de la Paz.
La Carta Fundamental establece la Cultura de la Paz, negando a todo evento el Estado bélico. La guerra y los conflictos armados están negados, prácticamente prohibidos por la Constitución.
El Principio y valor de la Paz es valor supremo del Estado Venezolano. Bajo sus preceptos, ordena el comportamiento de la sociedad y las instituciones del poder del Estado; orienta las Políticas públicas y el accionar del tejido social de la Nación y delimita las facultades y competencias del Poder público.
Basta revisar someramente algunos contenidos constitucionales para comprender el carácter pacifista de la Nación venezolana; para tener conciencia del valor de la Paz como norma de conducta el Estado venezolano y sopesar en su justa dimensión política, humanista y garante de los Derechos Humanos, la novedosa Política de Frontera de Paz que será desarrollada por la Misión "Frontera de Paz"
El preámbulo de la Constitución Bolivariana señala el fin supremo de refundar la República bajo el Principio de la paz, promoviendo la cooperación pacífica entre las naciones e impulsando y consolidando la integración latinoamericana conforme a los Principio de autodeterminación de los pueblos, no intervención en asuntos internos de las naciones, la garantía de los Derechos Humanos, la democratización de la comunidad internacional, el desarme nuclear, el equilibrio ecológico y los bienes jurídicos ambientales como patrimonio común e irrenunciable de la humanidad.
El primer artículo constitucional define a la República Bolivariana de Venezuela como un Estado libre y soberano que "fundamenta sus valores de libertad, igualdad, justicia y paz internacional en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador". (negrillas nuestras)
El artículo 3 define "la construcción de una sociedad justa y amante de la paz" como uno de los cinco fines esenciales del Estado venezolano, y el artículo 7 ordena que "La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución"
Por su parte, el artículo 15 prevé que "El Estado tiene la responsabilidad de establecer una política integral en los espacios fronterizos terrestres, insulares y marítimos, preservando la integridad territorial, la soberanía, la seguridad, la defensa, la identidad nacional, la diversidad y el ambiente, de acuerdo con el desarrollo cultural, económico, social y la integración" bajo el mandato de la Cultura de Paz enmarcado en el preámbulo de la Constitución.
De igual manera, el 152 constitucional pauta que las relaciones internacionales de Venezuela responden a los fines del Estado, señalados por el artículo 3; uno de ellos "la construcción de una sociedad justa y amante de la paz", en función del ejercicio de la soberanía y de los intereses del pueblo. Ordena que las relaciones de la nación venezolana con el resto de los Estados de la sociedad internacional, deben regirse entre otros Principios, por los de independencia, igualdad, autodeterminación, solidaridad, cooperación, respeto a los DDHH y solución pacífica de los conflictos internacionales.
Por último, citamos el artículo 155: "En los tratados, convenios y acuerdos internacionales que la República celebre, se insertará una cláusula por la cual las partes se obliguen a resolver por las vías pacíficas reconocidas en el derecho internacional o previamente convenidas por ellas, si tal fuere el caso, las controversias que pudieren suscitarse entre las mismas con motivo de su interpretación o ejecución si no fuere improcedente y así lo permita el procedimiento que deba seguirse para su celebración".
Sobran las explicaciones. El Pacto constitucional venezolano es un Tratado de Paz. Por naturaleza, todas las expresiones institucionales, sociales, políticas, culturales y económicas del Estado venezolano y el sistema político estatuido son pacíficas. Lo dice la Constitución.
Fredy Contreras Rodríguez.
17/09/2015
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